Una nueva vida en España: el visado no lucrativo para familias que buscan estabilidad

visado no lucrativo

Tras la eliminación de la residencia para inversores  conocida como “Golden Visa” en este mismo año, el visado no lucrativo vuelve a ser la opción perfecta para ciudadanos extracomunitarios (es decir, que no son de la Unión Europea) que desean residir en España de forma legal sin trabajar ni ejercer ninguna actividad profesional. Su perfil es habitual entre jubilados, rentistas o personas con ingresos estables que desean vivir en España durante un periodo prolongado.

En este artículo te explicamos cuáles son los requisitos exigidos, qué documentación necesitas y cómo es el procedimiento para solicitar el visado de residencia no lucrativa en España.

¿Qué es el visado no lucrativo?

Se trata de una autorización inicial de residencia temporal, solicitada desde el país de origen o de residencia legal del interesado, que permite residir legalmente en España por un período superior a 90 días sin realizar actividad laboral o profesional alguna. Está regulado en los artículos 61 a 64 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) que ha introducido ajustes en los procedimientos consulares y de valoración de requisitos.

Este visado también permite incluir a ciertos familiares del solicitante principal, siempre que se acredite su dependencia económica y la existencia de una unidad familiar. Entre ellos:

  • El cónyuge o pareja de hecho registrada o debidamente acreditada.
  • Los hijos menores o mayores dependientes económicamente con alguna discapacidad.
  • Los ascendientes a cargo, cuando se justifique su dependencia económica y convivencia.

Requisitos generales para la concesión del visado no lucrativo

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa será necesario acreditar los siguientes requisitos específicos:

  1. Contar con medios económicos suficientes: Se deberá acreditar que se dispone de recursos económicos para cubrir los gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de los familiares, durante todo el período solicitado. Estos medios deben permitir la permanencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. 
  2. Contar con un seguro de enfermedad: Será necesario disponer de un seguro médico, público o privado, contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, que cubra todas las contingencias aseguradas por el Sistema Nacional de Salud.
  3. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno: No podrá haberse asumido un compromiso de no retorno a España como parte de un procedimiento de retorno voluntario en los años previos. En caso de haberlo hecho, deberá haberse extinguido ese compromiso para poder presentar una solicitud válida.
  4. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública: Este requisito se acredita mediante la inexistencia de antecedentes penales en España y en los países donde el solicitante haya residido durante los últimos cinco años. Además, se evaluará el informe policial correspondiente, que, aunque no es vinculante, se toma en cuenta como parte del análisis de idoneidad del solicitante.
  5. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento: Es obligatorio abonar las tasas administrativas establecidas. La principal es la del modelo 790 código 052, que corresponde a la autorización inicial de residencia temporal. El pago se realiza en la Oficina Consular y debe justificarse mediante el resguardo correspondiente.

Requisitos económicos: ¿cuánto dinero debo acreditar?

El requisito fundamental para obtener este visado es demostrar que se dispone de medios económicos suficientes y de origen legal. No pueden aportarse fondos de terceros.

Según el artículo 62.1 del Reglamento, la cuantía mínima exigida para 2025 se fija en:

  • 400% del IPREM para el solicitante principal, lo que equivale a 2.400 € mensuales.
  • 100% adicional del IPREM por cada familiar que le acompañe, es decir, 600 € mensuales más por familiar adicional.

La disponibilidad económica debe acreditarse mediante documentación sólida y coherente, como:

  • Extractos bancarios de los últimos 12 meses, con detalle de saldos, movimientos, fecha de apertura y titularidad.
  • Certificados de pensiones o ingresos por alquileres.
  • Documentos de inversiones, dividendos o rentas periódicas.
  • En caso de empresarios, se requiere acreditar propiedad de la empresa, participación accionarial, declaraciones de renta de los dos últimos ejercicios y extractos bancarios empresariales.

Seguro médico: requisitos estrictos en 2025

El seguro de enfermedad es obligatorio y debe:

  • Estar contratado con una entidad autorizada a operar en España (consultables en la Dirección General de Seguros).
  • Cubrir el 100% de los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.
  • No tener copagos, carencias, reembolsos ni límites de cobertura.
  • Tener una duración mínima de 12 meses desde la fecha de entrada en España.
  • No se admiten seguros de viaje, ni propuestas de póliza, ni documentos emitidos por agentes o intermediarios.

La póliza debe estar firmada, vigente y emitida en español o traducida por traductor jurado.

Documentación necesaria para la solicitud del visado no lucrativo

El solicitante deberá presentar, ante el consulado español correspondiente, la siguiente documentación:

  1. Formulario oficial de solicitud del visado nacional, completo y firmado.
  2. Modelo EX-01 de solicitud de residencia no lucrativa, firmado.
  3. Fotografía reciente tamaño carné.
  4. Pasaporte válido con al menos un año de vigencia, dos páginas en blanco y expedido en los últimos 10 años.
  5. Prueba de medios económicos suficientes, conforme a lo explicado anteriormente.
  6. Seguro médico privado con cobertura completa.
  7. Certificado médico que acredite no padecer enfermedades contagiosas graves, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  8. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos 5 años (legalizado y traducido).
  9. Justificante del pago de tasas (como vimos: modelo 790, código 052).

Toda la documentación debe ser original y copia, traducida al español por traductor jurado y legalizada o apostillada según el país.

Documentación adicional en caso de solicitud conjunta con familiares

Cuando se solicita el visado también para familiares que acompañan al solicitante principal, será necesario aportar, además, los documentos que acrediten el vínculo familiar y la dependencia económica, así como una solicitud individual por cada miembro.

Cada familiar deberá presentar:

  • La documentación exigida en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 mencionados arriba.
  • En el caso de menores de edad, las solicitudes deben estar firmadas por uno de los progenitores.

Asimismo, deberá adjuntarse:

  • Certificados de nacimiento o matrimonio, según el tipo de vínculo (ascendiente, descendiente o cónyuge), debidamente legalizados.
  • En caso de parejas de hecho no registradas, certificados que acrediten la convivencia estable, como nota marginal de convivencia civil, con la Apostilla correspondiente.
  • Para ascendientes, documentos que acrediten su dependencia económica y convivencia con el solicitante.
  • Para hijos con discapacidad, informe oficial que justifique la necesidad de apoyo por razones de salud.
  • Si un menor solicita el visado con uno solo de sus progenitores, se exigirá el consentimiento expreso y notarial del otro progenitor, legalizado mediante la Apostilla de La Haya.

Es importante tener en cuenta que la Oficina Consular podrá requerir documentación adicional o convocar al solicitante a entrevista personal, cuando lo considere necesario para valorar adecuadamente la solicitud.

Procedimiento para solicitar el visado no lucrativo

La solicitud debe presentarse personalmente en la oficina consular del país de residencia. En el caso de menores, uno de los progenitores firmará la solicitud. En muchos consulados, es necesario pedir cita previa a través de plataformas como BLS International.

Fases del procedimiento:

  1. Presentación de solicitud y documentación completa: Una vez reunida toda la documentación, el interesado presenta su solicitud personalmente en la Oficina Consular. En algunos países, es necesario solicitar cita previa.
  2. Evaluación y, si procede, requerimiento de subsanación o entrevista personal.
  3. Resolución del visado: El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha de presentación. No obstante, si faltan documentos o el expediente requiere subsanaciones, este plazo puede alargarse.
  4. Retirada del visado en el plazo de 1 mes desde la notificación favorable.
  5. Entrada en España dentro de los 90 días siguientes a la expedición del visado.
  6. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez en territorio español, el extranjero debe tramitar su TIE en el plazo máximo de un mes desde la entrada, en la Oficina de Extranjería o Comisaría.

¿Qué ocurre si deniegan el visado?

En caso de denegación, se notificará por escrito con indicación de los motivos. El solicitante puede presentar:

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Oficina Consular.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Es importante saber que en el recurso de reposición no pueden presentarse documentos nuevos. Si se quieren aportar nuevas pruebas o fundamentos, debe iniciarse un nuevo expediente.

¿Qué duración tiene el visado de residencia no lucrativa?

El visado de residencia no lucrativa tiene inicialmente una duración de un año, contada desde la fecha de entrada efectiva en España, la cual queda acreditada mediante el sello de entrada estampado en el pasaporte. Este visado autoriza a residir legalmente en el país durante ese periodo, sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional.

Durante ese primer año, el titular de la autorización deberá cumplir las condiciones por las que se le concedió el permiso, en especial:

  • Mantener los medios económicos suficientes para su manutención y, en su caso, la de sus familiares.
  • Disponer de un seguro médico con cobertura total y sin interrupciones.
  • No trabajar, ni de manera presencial ni remota, ni en España ni en el extranjero.
  • Haber permanecido en España por más de 183 días al año, consecutivos o  no.

Antes de que finalice ese primer año, es posible solicitar la renovación del permiso, que será por un periodo de dos años si se cumplen nuevamente todos los requisitos exigidos. 

Conclusión

La residencia no lucrativa en España es un permiso para vivir en el país sin necesidad de trabajar, siempre que se cuente con medios económicos propios y estables. El procedimiento es riguroso y requiere una preparación documental precisa.

Por ello, resulta altamente recomendable contar con asesoramiento especializado, que garantice la correcta tramitación del visado desde el primer momento y evite denegaciones por cuestiones documentales o formales.