¿Qué hacer si te deniegan una autorización de residencia o su renovación?
No es infrecuente que el Gobierno de España deniegue solicitudes de visado, permisos de residencia y trabajo o estudios. En esos casos, la única vía posible es recurrir, primero podrás optar por la vía administrativa y posteriormente en la vía contencioso administrativa. Ambas vías son las dos opciones que existen para impugnar las decisiones o actos administrativos.
- Vía administrativa. La vía administrativa es el primer paso para impugnar una decisión o acto administrativo a través de un recurso potestativo de reposición. Consiste en presentar un recurso ante el propio órgano o entidad que ha dictado la resolución que se considera injusta o no ajustada a derecho. Este recurso se presenta ante la administración correspondiente y se espera una respuesta por parte de la misma. El plazo para interponer el recurso puede variar, pero ha de estar indicada en la resolución denegatoria; en general debe presentarse en el plazo de 1 mes desde la denegación, y ante el organismo que decretó la misma. Este recurso es “potestativo” esto quiere decir, que puedes agotarlo o ir directamente a la vía contenciosa administrativa. Por el contrario, si la resolución te indica que lo que procede es un recurso de Alzada, este se presenta ante el órgano superior al que resolvió y siempre deberás agotarlo antes de acudir a la vía contenciosa.
- Vía contencioso-administrativa. Si no se obtiene una respuesta favorable en la vía administrativa o si se considera que la respuesta no es satisfactoria o bien, no quieres agotar la vía de reposición, se puede recurrir a la vía contencioso-administrativa. En esta vía, se acude a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, para impugnar la decisión o acto administrativo y revertirlo con la resolución judicial que se dicte. En este caso, el recurso se presenta ante el Juzgado y se inicia un proceso judicial que sigue las normas y procedimientos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de Contencioso Administrativo deberá presentarse en los dos meses posteriores a la notificación de la denegación o a los 6 meses en caso de que la Administración no haya dictado resolución alguna.