Vínculos que suman: Guía para vivir en España como familiar de un ciudadano español

vivir en España como familiar de un ciudadano español

Solicitar la residencia en España como familiar de un ciudadano español es una vía para personas extranjeras que tienen vínculos familiares con nacionales españoles y desean residir de forma legal en el país. Este procedimiento está regulado de forma detallada en el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y en la Ley Orgánica 4/2000, que conforman el marco jurídico de referencia.

A continuación, vamos a explicarte quién puede acceder a esta autorización, qué requisitos deben cumplirse, cómo se presenta la solicitud y qué derechos se obtienen una vez concedida.

¿Qué es la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles?

Se trata de una autorización de residencia temporal que permite a determinados familiares de ciudadanos españoles vivir legalmente en España por un período inicial de hasta cinco años. Esta residencia habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como propia, en todo el territorio nacional, sin necesidad de tramitar permisos adicionales. Además, permite acceder, si se cumplen los requisitos, a la residencia independiente e incluso a la reagrupación de otros familiares.

¿A quién va dirigida esta autorización de residencia para ciudadanos de españoles?

Según los artículos 93 y 94 del Reglamento de Extranjería, podrán solicitarla aquellos familiares que no sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y mantengan una convivencia efectiva con un ciudadano español. Se incluyen:

  • Cónyuges mayores de 18 años, siempre que no haya divorcio o nulidad matrimonial.
  • Parejas registradas oficialmente como tales en la UE, EEE o Suiza.
  • Parejas estables no registradas, siempre que acrediten al menos 12 meses de convivencia o tengan descendencia común.
  • Hijos e hijas del ciudadano español o de su pareja (registrada o estable), menores de 26 años, o mayores con discapacidad o dependencia económica con los que convivan y no estén casados ellos mismos.
  • Padres del ciudadano español o su pareja, cuando estén a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país de origen.
  • Padres, madres o tutores de menores españoles, si conviven con ellos o cumplen sus obligaciones parentales.
  • Un familiar hasta de segundo grado que cuide o vaya a cuidar de una persona española en situación de dependencia.
  • Hijos de españoles de origen, incluso si el vínculo ya no está vigente.
  • Otros familiares distintos a los anteriores que acrediten estar a cargo del ciudadano español, con dependencia económica o razones de salud graves.

Requisitos generales para solicitar la residencia como familiar de español

Para poder acceder a esta autorización es imprescindible cumplir una serie de requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España ni estar incluido como rechazable en el espacio Schengen.
  • No haberse comprometido a no regresar a España dentro de un plazo vigente.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Ser familiar de un nacional español, en los términos explicados en el apartado anterior.
  • Acreditar documentalmente el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española.
  • En algunos casos, demostrar que existe convivencia efectiva y dependencia económica o afectiva.

Documentación necesaria: qué debes preparar antes de la solicitud

El artículo 96 del Reglamento detalla la documentación que debe presentarse en función del vínculo alegado. Aunque puede variar ligeramente según el caso, en general deberás aportar:

  • Formulario EX-24 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte o DNI en vigor del ciudadano español.
  • Declaración responsable del ciudadano español de no convivir en España con otro cónyuge o pareja, cuando la solicitud se presente a favor de su cónyuge o pareja.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del familiar extranjero.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de matrimonio, inscripción registral como pareja, partida de nacimiento, etc.
  • En casos de pareja estable, pruebas de convivencia y, si procede, certificado de nacimiento de hijos comunes.
  • En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentra a cargo del ciudadano español. Esto implica demostrar que no cuenta con medios propios ni con apoyo familiar en su país de origen, y que depende económicamente de él.
  • Si se trata de ascendientes, documentación que demuestre que están a su cargo.
  • Para los casos otros miembros de la familia, se deberá acreditar de forma fehaciente la dependencia económica, la convivencia efectiva, el grado de parentesco (hasta segundo grado), y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que justifiquen la necesidad de la residencia en España junto al ciudadano español.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido el familiar extranjero en los últimos 5 años.

En caso de que se presenten documentos extranjeros:

  • Deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial correspondiente por un traductor jurado acreditado.
  • Asimismo, deberán estar legalizados o apostillados.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud de residencia para familiar de ciudadano español?

El artículo 97 del Reglamento regula los supuestos de presentación según dónde se encuentren los familiares en el momento de la solicitud:

  1. Cuando el familiar extranjero está fuera de España, pero el español no

  • El ciudadano español puede presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia en España.
  • Una vez concedida la autorización, el familiar deberá tramitar el visado en el Consulado español de su país.
  1. Cuando tanto el familiar extranjero como el español se encuentran fuera de España

  • El propio familiar extranjero podrá presentar la solicitud directamente ante el Consulado español competente.
  1. Cuando tanto el familiar extranjero como el español están en España

  • Excepcionalmente, el ciudadano extranjero puede presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan.
  • Esta opción se aplica especialmente a cónyuges, parejas estables, padres de menores españoles, cuidadores de dependientes, hijos de españoles de origen y otros familiares a cargo.

La presentación de la solicitud otorga residencia provisional durante la tramitación.

Plazos de resolución y validez de la autorización

El plazo para resolver la solicitud es de dos meses desde su presentación. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una vez concedida, la residencia tendrá una validez de cinco años, o por el tiempo que vaya a residir el ciudadano español si este periodo fuera inferior.

Tras su concesión, el familiar extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes, personalmente, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

Derechos del familiar extranjero una vez concedida la residencia

El artículo 95 del Reglamento establece que la residencia como familiar de ciudadano español habilita para residir y trabajar sin limitaciones geográficas ni sectoriales. Esto significa:

  • Posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia desde la notificación de inicio de procedimiento.
  • Plena libertad de movimiento y residencia dentro de España.

Incluso si el familiar acreditó inicialmente estar a cargo, podrá conservar su residencia aunque empiece a trabajar en España.

¿Puede perderse esta residencia?

Sí, según el artículo 98, pueden denegarse, extinguirse o retirarse estas autorizaciones por razones como:

  • Pérdida del vínculo familiar (divorcio, cancelación de la pareja de hecho, etc.).
  • Falsedad documental o celebración del vínculo en fraude de ley.
  • Dejar de convivir de forma efectiva o no comunicar cambios personales importantes en un plazo de dos meses (como cambios de domicilio o estado civil).

Conclusión

La concesión de la residencia en España como familiar de un ciudadano español supone para el extranjero el derecho a residir y trabajar en España en condiciones de igualdad. 

El éxito de la solicitud depende en gran medida de cumplir los requisitos documentales, probar la relación de forma sólida y presentar correctamente la solicitud ante la autoridad competente.

Para evitar errores que puedan llevar a una denegación, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería.