Herencia con bienes en varios países: ¿qué legislación se aplica si el heredero vive fuera de España?

Herencia con bienes en varios países: ¿qué legislación se aplica si el heredero vive fuera de España?

Cuando fallece una persona que deja bienes en diferentes países, la pregunta no tarda en llegar: ¿qué ley se aplica a su herencia? Y si, además, uno o varios de los herederos residen en el extranjero, el asunto puede complicarse aún más. Este tipo de situaciones, conocidas como herencias internacionales o transfronterizas, son cada vez más frecuentes debido al aumento de la movilidad internacional, los matrimonios mixtos y la adquisición de propiedades en el extranjero.

En este artículo te explicamos qué ocurre cuando hay bienes en varios países y herederos que no residen en España, qué ley se aplica, qué papel juega el testamento y cómo evitar conflictos o bloqueos en la sucesión.

El punto de partida: ¿qué ley rige la herencia?

Hasta hace algunos años, la respuesta dependía del país y de sus normas internas. Pero desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 650/2012, aplicable a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, la Unión Europea ha armonizado en gran medida el derecho aplicable a las herencias transfronterizas, al menos entre los Estados miembros que participan en el Reglamento (todos menos Irlanda y Dinamarca).

Según este Reglamento, la ley aplicable a toda la sucesión será, por defecto, la del país donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de la muerte. Es decir, no importa dónde estén los bienes, ni la nacionalidad del causante o de los herederos: lo relevante es dónde vivía habitualmente el fallecido.

Por ejemplo, si una persona de nacionalidad francesa residía habitualmente en España y fallece dejando bienes en Francia, España y Alemania, se aplicará el Derecho español a toda su herencia (incluyendo los bienes en otros países de la UE), salvo que haya hecho lo que veremos a continuación.

Sí. El Reglamento permite que, mediante testamento o disposición de última voluntad, el causante pueda elegir que se aplique a su herencia la ley de su nacionalidad en el momento de fallecer o en el momento de testar. Esta elección se llama “professio iuris”.

Por ejemplo: un ciudadano argentino que reside en España puede dejar dicho en su testamento que se aplique la ley argentina a su herencia. Esta elección será válida y deberá respetarse siempre que se haga de forma expresa.

Si tienes propiedades en distintos países o familiares residiendo fuera, haz testamento y deja claramente indicada la ley que deseas que se aplique. Evitarás muchos conflictos futuros.

¿Qué pasa si no se hizo testamento?

Si no hay testamento o éste no menciona expresamente qué ley se aplica, como hemos dicho, regirá la ley del país de residencia habitual del fallecido.

Y aquí es importante tener en cuenta un matiz: la residencia habitual no siempre coincide con la residencia fiscal, ni con la nacionalidad, ni con estar empadronado en un sitio u otro. Es un concepto que se valora caso por caso, teniendo en cuenta:

  • La duración y regularidad de la estancia.
  • Las circunstancias personales y familiares.
  • El centro de intereses vitales del fallecido.

En caso de duda, pueden surgir disputas entre países que reclamen la competencia para tramitar la herencia conforme a su normativa. Por eso es tan importante dejar constancia expresa de la ley aplicable.

¿Qué ocurre si el heredero vive fuera de España?

La residencia del heredero no influye directamente en la ley aplicable a la herencia, pero sí tiene consecuencias prácticas relevantes:

  • Puede verse afectado por la normativa fiscal de su país de residencia. Por ejemplo, un heredero que vive en México y hereda un inmueble en España deberá pagar el Impuesto de Sucesiones español correspondiente, pero también puede tener que declarar esa adquisición en México, según su legislación local. Esto puede implicar una doble imposición si no hay convenio entre ambos países o si no se tramita adecuadamente.
  • Tendrá que otorgar poderes notariales o intervenir a distancia.
    Si el heredero vive fuera de la UE, no siempre es fácil acudir a una notaría en España. Puede hacer falta un poder notarial legalizado (o apostillado) para actuar a través de un representante legal, por ejemplo, para aceptar la herencia, inscribir bienes en el Registro de la Propiedad o vender un inmueble.
  • La comunicación y gestión documental se complica.
    Traducir documentos, legalizar certificados de defunción, gestionar plazos desde el extranjero… todo eso puede ralentizar mucho el procedimiento si no se cuenta con asesoramiento especializado.

Bienes fuera de la Unión Europea

Lo que hemos explicado hasta ahora se aplica principalmente a herencias con bienes situados dentro de la UE (excepto Dinamarca e Irlanda). Pero si hay bienes en países extracomunitarios, como Marruecos, Argentina o Estados Unidos, el asunto se complica más.

Cada país tiene sus propias normas de Derecho internacional privado. Algunos aplican la ley del lugar donde están situados los bienes (lex rei sitae), otros la ley del último domicilio del fallecido, y otros combinan varios criterios. Eso significa que una misma herencia puede quedar sujeta a distintas legislaciones a la vez, lo que obliga a realizar trámites sucesorios paralelos en distintos países.

Un español que residía en España fallece dejando un piso en Madrid, una cuenta en Suiza y un terreno en Colombia. Habrá que tramitar la herencia conforme al Derecho español, pero también realizar gestiones específicas en Suiza y Colombia conforme a sus propias leyes.

¿Qué conviene hacer en vida para evitar problemas?

  • Hacer testamento internacional o testamentos coordinados en los países con bienes: Un testamento único que indique la ley aplicable (por ejemplo, la ley española) suele ser suficiente dentro de la UE, pero si hay bienes fuera, conviene asesorarse sobre la conveniencia de hacer testamentos locales que no se contradigan.
  • Revisar los convenios internacionales entre países: En algunos casos existen tratados que evitan la doble imposición o facilitan el reconocimiento de documentos públicos (como testamentos o poderes notariales).
  • Consultar con un abogado especializado en herencias internacionales: Cada caso es distinto y conviene planificar con antelación si se tienen bienes en el extranjero o herederos en otros países.

Las herencias internacionales son complejas por naturaleza. Cuando hay bienes en varios países y herederos que viven fuera de España, hay que tener en cuenta no solo el Derecho español, sino también el Derecho internacional privado y, en su caso, las leyes extranjeras implicadas.

Elegir correctamente la ley aplicable, prever la coordinación entre sistemas jurídicos y anticiparse a los problemas de documentación o fiscalidad puede marcar la diferencia entre una herencia sencilla y un proceso lleno de obstáculos.