Vivir en España mientras trabajas en remoto para una empresa extranjera ya no es una fantasía. Con la creación del visado de teletrabajo de carácter internacional —popularmente conocido como visado de nómada digital—, el ordenamiento jurídico español ofrece una vía específica para quienes desean residir legalmente en el país sin necesidad de ser contratados por una empresa española.
Este permiso nace en el marco de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, modificada por la Ley 28/2022 (Ley de Startups).
La tramitación se centraliza ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), lo que agiliza tiempos y evita la intervención de múltiples administraciones.
Conoce cómo solicitarlo correctamente, qué documentación reunir, y sobre todo, qué errores debes evitar si no quieres recibir una denegación.
¿Quién puede solicitar el visado de Nómada Digital y qué actividades permite realizar?
El régimen distingue dos perfiles principales:
- Trabajadores por cuenta ajena: Pueden solicitar la autorización quienes cuenten con un contrato vigente con una empresa ubicada fuera de España y que expresamente permita el teletrabajo desde territorio español. Es imprescindible que la relación laboral permita la prestación de servicios de manera completamente remota.
- Trabajadores por cuenta propia (freelance o empresa propia): Se permite que el profesional preste servicios para empresas o clientes —siempre que al menos el 80% de su facturación esté vinculada al extranjero—. Se admite trabajar para empresas españolas, pero únicamente hasta un límite máximo del 20% del volumen total de ingresos.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la normativa no permite prestar servicios para empresas españolas durante la vigencia de la autorización.
Además, el solicitante debe acreditar:
- Experiencia profesional mínima de tres años, o
- Formación reglada vinculada a la actividad que desarrolle.
También se exige demostrar que la empresa extranjera tiene actividad real desde al menos 1 año y que existe una relación profesional previa mínima de 3 meses con el empleador o clientes.
Este requisito evita solicitudes vinculadas a relaciones laborales creadas artificialmente para obtener la residencia.
En la práctica, se valora muy positivamente que los documentos aportados acrediten no solo la existencia de la relación profesional, sino también la continuidad prevista de dicha colaboración.
Requisitos económicos del visado de Nómada Digital 2025: cifras mínimas y cómo justificarlas
El régimen exige probar que el solicitante dispone de medios económicos suficientes. En la práctica se toma como referencia el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El SMI para 2025 se ha fijado en 1.184 € mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 1.381,33 € mensuales en 12 pagas.
El umbral exigido se sitúa por tanto en 2.763 € al mes (≈ 33.156 €/año)
Si la solicitud incluye familiares:
- 75 % del SMI para el primer miembro
- 25 % del SMI para cada familiar adicional.
La Administración admite acreditar solvencia combinando:
- Ingresos recurrentes
- Extractos bancarios
Es crucial documentar de forma clara que el origen de los ingresos es extranjero. Extractos bancarios, contratos, facturas y acreditación de pagos regulares ayudan a acreditar este punto.
Seguro médico, Seguridad Social y documentación sanitaria
Este requisito obliga a diferenciar entre tres opciones:
Seguro privado
Puede aportarse un seguro médico privado sin copagos, con cobertura completa en España durante la totalidad de la autorización. Debe incluir prestaciones equiparables a la sanidad pública.
Las pólizas turísticas o con franquicias suelen ser causa de requerimiento.
Acreditación A1 + S1
Si la empresa mantiene la afiliación a la Seguridad Social del país de origen, pueden emitirse los formularios A1 (mantenimiento del régimen de Seguridad Social extranjero) y S1 (acceso a la asistencia sanitaria en España). Esto exime de contratar seguro privado.
Alta en Seguridad Social española
En trabajadores por cuenta propia que deciden establecerse íntegramente en España es muy frecuente optar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que se debe aportar una carta compromiso al respecto en tu solicitud.
En estos casos no es necesario presentar seguro privado adicional.
Dónde y cómo se solicita el visado de Nómada Digital
El interesado puede optar por dos vías distintas según dónde se encuentre:
Solicitud desde el extranjero
Se tramita a través del Consulado de España, obteniendo un visado inicial de 1 año. Una vez en España, se solicita la TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Solicitud desde España
Si la persona se encuentra en estancia legal (por ejemplo, turística sin haber excedido el plazo), puede presentar la solicitud directamente ante la UGE-CE, obteniendo una autorización de 3 años (o por el plazo de duración de la relación laboral si es inferior).
Cuando finaliza el periodo inicial, puedes solicitar la renovación si sigues cumpliendo los requisitos.
Los documentos principales incluyen:
- Formulario MIT
- Justificante de pago de la tasa 790-038
- Resto de documentación acreditativa
La solicitud puede presentarse mediante:
- Certificado digital/NIE del solicitante, en caso de que lo tenga por tener alguna residencia previa en España en vigor.
- Representante autorizado
La intervención de representante profesional resulta especialmente útil para gestionar pagos, notificaciones electrónicas y eventuales subsanaciones.
Documentación esencial para solicitar el visado de Nómada Digital (y cómo prepararla para evitar subsanaciones)
La mayoría de denegaciones se deben a defectos formales, no al fondo del caso. Por ello, la calidad documental es crucial.
Documentación principal
- Pasaporte completo y en vigor (ideal ≥ 12 meses).
- Contrato (empleados) o contratos/certificados de cliente (autónomos) y carta de autorización para teletrabajar desde España.
- Prueba de relación laboral mínima de 3 meses
- Acreditación de actividad real de la empresa (registro, certificados, web, informes)
- Titulación académica y/o acreditación de experiencia profesional de, al menos, 3 años
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 2 años, con legalización/apostilla y traducción jurada si no están en español.
- Documentación económica: contratos + nóminas/facturas + extractos bancarios recientes.
- Seguro médico o A1 + S1 o alta en la Seguridad Social española
- Formulario MIT cumplimentado
- Justificante del pago de la tasa 790-038
Apostillas y traducciones
- Los documentos extranjeros públicos deben estar apostillados (o legalizados) y, si no están en español, también deben ser traducidos por traductor jurado.
- Si el documento se emite dentro de la UE, el Reglamento (UE) 2016/1191 permite usar documentos sin apostilla y formularios multilingües, aunque en la práctica algunas oficinas siguen solicitando apostilla y/o traducción si la forma no es la prevista.
- En certificados con apostilla no redactada en español, es recomendable traducir también la apostilla.
Buenas prácticas
- Presentar documentos limpios, legibles y completos
- Comprueba validez temporal (penales caducan pronto), que la apostilla y la traducción jurada cubren documento y apostilla si esta no está en español
- Aportar firma electrónica cuando el documento es emitido digitalmente
- Mantener coherencia entre contratos, facturas y extractos
- Incluir documentación adicional que pruebe actividad y continuidad laboral
Procedimiento paso a paso para solicitar el visado de Nómada Digital
- Confirmar elegibilidad (modalidad, teletrabajo, 80/20%, 3 meses previos, cualificación).
- Verificar solvencia conforme al 200 % del SMI 2025.
- Reunir y legalizar documentos (apostilla + traducción jurada si procede).
- Completar MIT y pagar la tasa 790-038.
- Presentar solicitud ante UGE-CE o Consulado.
- Obtener resolución favorable.
- Formalizar TIE en España (toma de huellas).
Si el expediente está bien preparado, el proceso discurre sin grandes incidencias.
Los 10 errores que generan más denegaciones (y cómo evitarlos)
- Contrato sin teletrabajo desde España
→ Solución: añadir anexo firmado que lo autorice expresamente. - No acreditar los tres meses de relación previa
→ Solución: aportar contrato + nóminas/facturas previas. - Ingresos por debajo del mínimo legal (200 % SMI)
→ Solución: Contar con otros clientes para redondear ingresos. - Seguro sanitario insuficiente
→ Solución: póliza privada sin copagos o alta en SS/A1. - Falta de apostillas o traducciones
→ Solución: revisar requisitos del consulado o UGE antes de presentar. - Empresa extranjera sin actividad real
→ Solución: acreditar existencia y funcionamiento (web, registro, etc.). - Autónomos con ingresos dominantes en España
→ Solución: mantener clientes españoles como minoritarios (≤20 % aprox.). - No usar representante cuando es necesario
→ Solución: delegar si no tienes NIE o certificado digital. - Formulario MIT incompleto o con errores formales.
→ Solución: revisa que esté bien cumplimentado antes de presentarlo. - Olvidar la tasa o usar modelo incorrecto
→ Solución: pagar siempre el modelo 790–038 y adjuntar justificante.
Fiscalidad, unidad familiar y renovaciones
Si permaneces en España más de 183 días al año, en principio adquieres la condición de residente fiscal, teniendo que tributar en España por tu renta mundial.
Puede ser interesante estudiar la aplicación del régimen fiscal de impatriados (“Ley Beckham”), pero no siempre es compatible con todos los supuestos y requiere análisis previo.
La autorización puede renovarse siempre que se mantengan los requisitos y, tras periodos sucesivos, permite acceder a la residencia de larga duración.
Los familiares directos (cónyuge/pareja e hijos) pueden acompañar al titular si se acreditan medios económicos suficientes para todos y se aportan sus certificados civiles debidamente legalizados o con formulario europeo multilingüe cuando proceda.
En conclusión, el visado para nómadas digitales es una vía sólida y atractiva para trabajar en remoto desde España. La clave no es la dificultad de la norma, sino la exigencia formal del expediente.
Si se presenta documentación clara, coherente, actualizada y correctamente legalizada, las probabilidades de éxito son muy altas.
La mayoría de denegaciones se explican por errores simples: documentos no apostillados, pólizas no válidas, ingresos insuficientemente acreditados o formularios incompletos. Una buena preparación documental marca la diferencia.

