Cursar estudios superiores o formación reglada en España es una opción cada vez más habitual entre estudiantes internacionales. Ahora bien, para aquellas personas que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, la entrada y permanencia por más de 90 días exige obtener un visado de estudios y la correspondiente autorización de estancia por estudios.
Desde mayo de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto 1155/2024, que regula la autorización de estancia de larga duración por estudios en España. Esta reforma ha aclarado la lista de actividades formativas válidas, ha facilitado la solicitud desde territorio español en determinados casos y ha reconocido expresamente la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad profesional sea compatible con los estudios.
En este artículo te contamos cómo se solicita el visado y la autorización de estancia, los requisitos, pasos y obligaciones principales.
Qué estudios permiten solicitar el visado de larga duración
La autorización de estancia por estudios permite permanecer en España más de 90 días para cursar estudios a tiempo completo en centros legalmente reconocidos. Pueden acogerse:
- Estudios oficiales de grado, máster y doctorado.
- Formación sanitaria especializada.
- Enseñanza secundaria postobligatoria y otros programas equivalentes.
- Programas de movilidad de alumnado.
- Actividades formativas que conduzcan a certificación o habilitación profesional.
- Cursos de idiomas en academias reconocidas.
- Programas de voluntariado sin ánimo de lucro, siempre que cumplan condiciones específicas.
Uno de los cambios más relevantes del Reglamento es la referencia expresa a que los centros deben estar reconocidos oficialmente y, en el caso de universidades, registrados en el sistema oficial español. Para estudios no universitarios, la norma exige verificar que la entidad formadora está autorizada. Para ello, habrá que encontrar tanto el programa de estudios como el centro que imparte en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Dónde se solicita el visado para estudios de larga duración: consulado o España
La regla general es solicitar el visado en el consulado español del país de residencia. Sin embargo, el Reglamento introduce la posibilidad de tramitar desde España, sin necesidad de visado previo, si la persona ya se encuentra en territorio español en situación regular y se trata de:
- Estudios superiores (grado, máster, doctorado).
- Formación sanitaria especializada.
- Programas formativos vinculados a certificación técnica o habilitación profesional cuando así se prevea.
Esta posibilidad ha facilitado enormemente la llegada de estudiantes que pueden entrar como turistas, matricularse y presentar su solicitud antes de que caduque su estancia legal, siempre dentro de los plazos que explicaremos más adelante.
Si se tramita desde el consulado, una vez autorizada la estancia, el visado debe expedirse en un plazo aproximado de un mes. Sin embargo, los consulados cada vez suelen demorar más en la resolución de este tipo de estancias al verse desbordados por el número de solicitantes.
Requisitos jurídicos y documentación del visado para estudios de larga duración
La solicitud debe ir acompañada de documentación completa y actualizada. Entre los puntos más importantes:
- Pasaporte y solicitud: Debe aportarse pasaporte vigente y el formulario oficial correspondiente. Las tasas se pagan en el consulado o ante la oficina competente.
- Admisión y matrícula: Es indispensable aportar carta de admisión del centro o programa formativo. En muchos casos se exige además la justificación de matrícula o pago parcial. Cuando, por razones del calendario del centro, aún no se haya podido efectuar el pago, suele admitirse una declaración responsable comprometiéndose a formalizar la matrícula en cuanto sea posible.
- Medios económicos suficientes: Se exige acreditar medios de vida suficientes. La referencia es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. El estudiante deberá acreditar que cuenta con el 100% del IPREM, que en 2025 es de 600€ al mes.
- Seguro médico: Debe acreditarse un seguro médico sin copagos ni carencias, equivalente a la cobertura del Sistema Nacional de Salud, válido durante toda la estancia. Se exige póliza privada cuando la persona no está cubierta por acuerdos de seguridad social.
- Antecedentes y salud: En adultos puede exigirse certificado de antecedentes penales. Además, deberá acreditarse que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener impacto sanitario conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
- Alojamiento: Debe aportarse comprobante de alojamiento: contrato de alquiler, reserva en residencia o documento de invitación notarial.
- Menores de edad: Cuando el solicitante no ha cumplido la mayoría de edad, se exige consentimiento notarial de los progenitores o tutela legal, así como la identificación de la persona o entidad responsable en España.
Entrada en España, TIE y duración del visado
Una vez concedido el visado, el estudiante puede entrar en España en el plazo fijado.
Si la autorización es superior a seis meses, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes desde la entrada.
Para estancias de hasta seis meses, no es necesario solicitar TIE, ya que el propio visado acredita la estancia.
El Reglamento permite que la autorización cubra la duración completa del programa, evitando renovaciones anuales. Aun así, el estudiante debe acreditar cada año que mantiene matrícula, seguro y medios económicos.
¿Se puede trabajar con el visado de estudios?
Sí. Este es uno de los avances más relevantes del Reglamento: se puede trabajar hasta 30 horas semanales, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de autorización laboral adicional, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
Las prácticas curriculares y otras actividades formativas integradas en el plan de estudios no requieren trámites adicionales.
Puede existir limitación territorial dentro de la comunidad autónoma que emitió la autorización.
Estudiantes con familiares
Las personas que cursan estudios superiores o formación sanitaria especializada pueden venir acompañadas de:
- Cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja estable. En este último caso, debe acreditarse a través de diferentes medios que realmente existe un vínculo duradero entre la pareja.
- Hijos menores no emancipados o mayores con discapacidad o dependientes por razones de enfermedad.
Hay que tener en cuenta que, en estos casos, el estudiante, además de tener que probar los recursos económicos suficientes para su mantenimiento, que recordemos eran del 100% del IPREM mensual, deberá acreditar que cuenta también con un 75% del IPREM para el primer familiar acompañante y un 50 % adicional por cada familiar extra. Es recomendable aportar extractos bancarios recientes, becas o documentos que acrediten el patrocinio económico por parte de la familia o terceros.
La solicitud puede presentarse simultáneamente o posteriormente.
Los familiares obtienen autorización de estancia vinculada, pero no pueden trabajar bajo esta figura.
Si durante la estancia nace un hijo en España, este podrá obtener autorización derivada en las mismas condiciones.
Procedimiento para solicitar el visado para estudios de larga duración
- Admisión previa en programa válido. Comprobar que el centro es oficial y que el programa es a tiempo completo o semipresencial dentro de los límites legales.
- Solicitud:
- Desde consulado, como regla general.
- Desde España si ya estás en situación regular y cursarás estudios superiores o formación cualificada prevista por el reglamento.
- Resolución: El plazo general es dos meses. En programas presentados por universidades a través de canal institucional, puede reducirse a 15 días. Aunque esto raramente ocurre por la cantidad de solicitudes.
- Entrada y TIE: Si tu estancia supera 6 meses, deberás solicitar tu TIE en un mes.
Paso a autorización de residencia y trabajo
Tras finalizar los estudios superiores o la formación habilitante, habiendo obtenido el certificado o el título correspondiente, el estudiante puede solicitar modificación a residencia y trabajo, por una duración inicial de un año.
La admisión a trámite de esta modificación permite trabajar sin límite de horas mientras se resuelve.
Errores frecuentes al solicitar el visado para estudios de larga duración
- Matricularse en programas no reconocidos oficialmente.
- Falta de acreditación de medios económicos suficientes.
- Seguro médico que no cubre toda la estancia o incluye carencias.
- No acreditar alojamiento.
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- Confundir programas en línea con modalidad híbrida permitida: en no universitarios debe haber al menos un 50 % presencial.
En conclusión, obtener el visado de estudios de larga duración en España es un proceso perfectamente viable si se cumplen rigurosamente los requisitos. La reforma del Real Decreto 1155/2024 ha aportado mayor seguridad jurídica, ha ampliado la posibilidad de solicitar desde España, ha reconocido la formación híbrida y ha permitido trabajar hasta 30 horas semanales sin trámites adicionales.
Una buena planificación, la comprobación de que el centro es oficial, disponer de seguro y medios económicos suficientes y respetar los plazos son las claves para conseguir la autorización sin problemas.

