Renovar la residencia no lucrativa en España: plazos, requisitos y consejos

Renovar la residencia no lucrativa en España

Quienes hayan obtenido un visado de residencia no lucrativa en España saben que se trata de una autorización inicial para residir sin realizar actividad laboral o profesional. Esta estancia se concede por un año y, para quienes desean continuar residiendo en el país sin trabajar, la renovación es el paso siguiente imprescindible.

En este artículo vamos a explicarte cómo renovar la residencia no lucrativa, detallando los plazos legales, los requisitos exigidos, los documentos necesarios y qué hacer en caso de denegación, según la normativa vigente a día de hoy.

Si necesitas conocer los requisitos para la solicitud inicial de este tipo de visado, te recomendamos leer nuestro artículo anterior Vínculos que suman: Guía para vivir en España como familiar de un ciudadano español”. 

¿Cuándo se debe solicitar la renovación de la residencia no lucrativa?

La solicitud de renovación debe presentarse en un plazo que comienza 60 días antes de que expire la tarjeta de residencia inicial y finaliza 90 días después de esa fecha.

Ahora bien, es muy importante tener en cuenta lo siguiente: tanto si se presenta dentro del plazo de los 60 días anteriores a la caducidad, como si se presenta en los 90 días posteriores a la caducidad, la validez de la autorización anterior se prorroga automáticamente hasta que se resuelva la solicitud. Sin embargo, en el segundo caso se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve conforme al artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por presentar la solicitud fuera de plazo, pero desde nuestra experiencia en esta y otros tipo de residencias esto no suele sancionarse.

¿Qué duración tiene la residencia no lucrativa renovada?

La primera renovación de la residencia no lucrativa se concede por un período de dos años, siempre que se cumplan todos los requisitos.

Una vez transcurridos esos dos años, y si se produce una segunda renovación en las mismas condiciones, se podrá solicitar la residencia de larga duración, si se acredita haber residido legal y continuadamente en España durante cinco años.

Requisitos para renovar la residencia no lucrativa

Aunque muchos de los requisitos para renovar son similares a los exigidos en la solicitud inicial, hay matices. El artículo 64 del Reglamento de Extranjería exige cumplir los siguientes requisitos para que se conceda la renovación:

  1. Ser titular de una residencia no lucrativa en vigor

O, en su defecto, encontrarse dentro de los tres meses posteriores a su expiración, como ya hemos indicado. Es decir, la renovación puede solicitarse aún con la tarjeta caducada.

  1. Acreditar medios económicos suficientes

Este punto es clave. Debes demostrar que tienes recursos económicos suficientes para mantenerte durante los dos años de duración de la renovación sin trabajar. La cantidad mínima se calcula en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

  • Titular principal: el 400% del IPREM mensual multiplicado por 24 meses (2 años).
  • Cada familiar adicional: 100% del IPREM mensual multiplicado por 24 meses.

En 2025 el IPREM mensual es de 600 euros. Por tanto, un titular necesitará al menos 57.600 euros (600 × 4 × 24) en cuentas bancarias o ingresos demostrables, y se añadirán 14.400 euros (600 × 1 × 24) por cada familiar que desee renovar también.

Los fondos deben estar a nombre del solicitante o, en su caso, del familiar del que dependan, y han de ser líquidos, disponibles y verificables.

  1. Disponer de un seguro médico

Es obligatorio acreditar que se ha contado con un seguro privado de enfermedad sin copagos durante todo el año anterior y que se mantiene vigente para los dos años siguientes. El seguro debe ofrecer cobertura completa en España, sin periodos de carencia ni exclusiones.

  1. Escolarización de los menores

Si el solicitante tiene hijos o hijas en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), deberá demostrar que han estado escolarizados durante todo el año anterior y que siguen estándolo. Esto se acredita mediante un informe de la Consejería de Educación autonómica o con certificados del centro educativo.

  1. Acreditar residencia efectiva en España

La renovación exige haber residido de forma real y efectiva en España al menos 183 días durante cada año natural. Esto se puede comprobar con:

  • Empadronamiento.
  • Contratos de alquiler o suministros.
  • Billetes de avión, entradas y salidas en el pasaporte o en los registros de Policía.
  • Certificados médicos, educativos o bancarios.

En caso de duda, la carga de la prueba recae en el solicitante.

  1. Abonar la tasa de renovación

Es necesario pagar la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 052) y presentar el justificante junto con la solicitud. El importe actualizado puede consultarse en la web de la Secretaría de Estado de Migraciones.

  1. Otros elementos a valorar

En el procedimiento de renovación de la autorización de residencia, la Oficina de Extranjería podrá valorar, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes, una serie de circunstancias adicionales que pueden influir en la resolución del expediente:

  1. Situación penal del solicitante: se evaluará la posibilidad de renovación en el caso de personas extranjeras que hayan sido condenadas por la comisión de un delito y ya hayan cumplido la condena, hayan sido indultadas o se encuentren en situación de remisión condicional o suspensión de la pena.
  2. Cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: se tendrá en cuenta si, durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera ha incumplido sus obligaciones en materia tributaria o con la Seguridad Social, especialmente en los casos en que haya estado dada de alta en una actividad económica o laboral.
  3. Esfuerzo de integración: podrá aportarse un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomiende la renovación. Este informe acreditará el esfuerzo de integración de la persona extranjera en la sociedad española, principalmente para los casos en que el solicitante no pueda acreditar alguno de los requisitos exigidos para la renovación 

Dicho informe, de ser favorable, deberá constatar el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma, los principios de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. 

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por la persona interesada, el esfuerzo de integración podrá justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

¿Qué documentación hay que presentar para renovar la residencia no lucrativa?

La solicitud debe presentarse con documentación original y copia, en vigor, y, si procede, traducida al español y apostillada. Los documentos básicos son:

  • Formulario de solicitud oficial – impreso EX-01.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Justificante del seguro médico.
  • Justificantes bancarios o económicos que acrediten la solvencia exigida.
  • Certificado de escolarización (si hay menores a cargo).
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Acreditación de la residencia efectiva en España (empadronamiento, contratos de alquiler, etc.).

En caso de incluir familiares, se deberán añadir los documentos que acrediten el vínculo, la dependencia económica y, si procede, certificados médicos o de discapacidad.

¿Dónde se presenta la solicitud de renovación de residencia no lucrativa?

La renovación se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, o presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside. Se recomienda usar medios digitales para evitar demoras.

¿Cuánto tarda la resolución de la solicitud de renovación de residencia no lucrativa?

La Administración dispone de tres meses para resolver y notificar la solicitud. Si no lo hace en ese plazo, la renovación se entiende concedida por silencio administrativo positivo.

Una vez notificada la resolución favorable (o transcurrido el plazo), el interesado debe solicitar la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía correspondiente.

¿Qué ocurre si me deniegan la renovación de residencia no lucrativa?

Si se recibe una resolución denegatoria, lo más recomendable es:

  1. Revisar los motivos concretos de la denegación.
  2. Subsanar errores documentales, si los hubiera, y valorar si cabe recurso.
  3. Presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

En este caso, es muy conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería para valorar las opciones disponibles.

Conclusión

Con todo esto, renovar la residencia no lucrativa en España no tiene por qué ser complicado, pero sí exige planificación, rigor documental y cumplimiento estricto de los requisitos legales. Presentar la solicitud dentro de plazo, acreditar una solvencia económica y mantener una estancia efectiva en España son factores determinantes para obtener una resolución favorable.

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