Cuando una persona extranjera obtiene una autorización de residencia en régimen comunitario por ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea, su derecho a residir legalmente en España está vinculado a la existencia de ese lazo familiar. Ahora bien, ¿qué sucede si ese vínculo se rompe? ¿Puede el familiar extracomunitario seguir residiendo en España? ¿Está obligado a marcharse? ¿Existen excepciones?
En este artículo vamos a explicarte, desde un enfoque jurídico y claro, qué consecuencias legales tiene la ruptura del vínculo familiar con un ciudadano de la UE, qué posibilidades existen para conservar la residencia y qué pasos deben darse en cada caso para evitar la pérdida del permiso o una posible situación irregular.
El marco legal: Real Decreto 240/2007
El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos comunitarios está regulado en España por el Real Decreto 240/2007, que incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Este régimen permite a ciertos familiares extracomunitarios (cónyuge, pareja registrada, hijos menores o dependientes, padres a cargo, etc.) residir en España junto al ciudadano de la UE en condiciones más favorables que el régimen general de extranjería.
Pero esta residencia está condicionada a la continuidad del vínculo familiar, así como a que el ciudadano de la Unión resida efectivamente en España. Si alguna de esas condiciones desaparece, el derecho de residencia se puede extinguir, salvo que se den los requisitos para mantenerlo.
La normativa también establece casos en los que, incluso tras la ruptura del vínculo, es posible conservar la residencia, pero para ello hay que cumplir ciertos requisitos específicos y, muy importante, solicitarlos expresamente y dentro de plazo.
Supuestos de ruptura del vínculo y consecuencias jurídicas
1. Divorcio o separación del cónyuge ciudadano de la UE
El caso más habitual es el de personas extranjeras casadas con ciudadanos comunitarios que obtienen la residencia en régimen comunitario como cónyuges. Si el matrimonio se rompe (por divorcio, nulidad o separación legal), la tarjeta comunitaria puede extinguirse si no se cumplen ciertos requisitos para mantenerla.
El artículo 9.4 del RD 240/2007 establece que el extranjero podrá conservar su residencia si el matrimonio ha durado al menos tres años, de los cuales al menos uno en España antes de iniciar el procedimiento de divorcio.
También se permite conservar el permiso si:
- El extranjero tiene la custodia de los hijos comunes.
- Existe una resolución judicial o mutuo acuerdo que le otorga el derecho de visita a los hijos menores.
- Ha sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o víctima de trata de seres humanos.
Si no se da ninguna de estas circunstancias, la residencia se extinguirá y la persona deberá solicitar una autorización en régimen general (por ejemplo, por arraigo, por trabajo o por circunstancias excepcionales).
2. Cancelación de la pareja de hecho registrada
En el caso de parejas registradas (parejas de hecho inscritas oficialmente), el escenario es similar al anterior, pero la administración suele ser más restrictiva. La razón es que no existe obligación legal de convivencia como sí ocurre en el matrimonio, y la inscripción se considera más fácilmente anulable.
Si la pareja se rompe y se cancela oficialmente la inscripción, el familiar extracomunitario puede mantener la residencia solo si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9.5 del RD 240/2007, que remite a lo dicho en el artículo anterior (es decir, duración mínima, custodia de hijos o existencia de violencia de género).
A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, en las parejas de hecho hay un matiz importante: si la inscripción de la pareja se ha cancelado de mutuo acuerdo, o por iniciativa del ciudadano de la UE, y no se cumplen estos requisitos, la tarjeta comunitaria queda sin efecto, y no se permite su renovación.
Consejo práctico: Cuando se prevea una ruptura, es vital no cancelar la inscripción sin consultar con un abogado de extranjería, y valorar si es conveniente esperar para cumplir los plazos que permiten conservar la residencia.
3. Fallecimiento del ciudadano de la Unión
El fallecimiento del ciudadano de la Unión no implica automáticamente la pérdida del permiso del familiar extracomunitario. El artículo 9.3 del Real Decreto prevé el mantenimiento del derecho de residencia si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el ciudadano de la UE haya residido en España de forma efectiva antes de fallecer.
- Que el familiar hubiera residido con él en España durante al menos un año antes del fallecimiento.
- Que el extranjero continúe residiendo en España en las condiciones económicas y de salud que exige el régimen comunitario.
Si se cumplen estos requisitos, el familiar puede conservar la residencia hasta que caduque su tarjeta actual, y luego solicitar una autorización de residencia permanente o pasar al régimen general, según corresponda.
Consejo práctico: Aporta certificados de empadronamiento conjunto, justificantes de convivencia y pruebas de que mantienes medios económicos propios (contrato de trabajo, nóminas, etc.).
4. Salida del ciudadano de la Unión de España
Cuando el ciudadano de la Unión se traslada a vivir a otro país, su familiar extracomunitario pierde automáticamente la base legal de su residencia, ya que el régimen comunitario exige que el ciudadano resida en el Estado miembro en cuestión (España, en este caso).
Hay dos únicas excepciones:
- Si el familiar extracomunitario es hijo menor de edad escolarizado en España.
- Si es el progenitor que ejerce su custodia o convive con él.
En estos casos, el permiso se mantiene para garantizar la continuidad de la escolarización del menor, conforme a la jurisprudencia del TJUE.
En todos los demás supuestos, se pierde el derecho de residencia en régimen comunitario, y la persona deberá solicitar una residencia por arraigo, por trabajo o por circunstancias excepcionales en régimen general.
¿Qué debe hacer el extranjero si se rompe el vínculo?
Cuando se produce cualquiera de estas situaciones, la persona extranjera está obligada a notificarlo a la Oficina de Extranjería correspondiente. No hacerlo puede dar lugar a un procedimiento de extinción de la tarjeta de residencia y, en su caso, a una sanción o expediente de expulsión.
En paralelo, debe valorar si puede acogerse a alguno de los supuestos de mantenimiento de la residencia en régimen comunitario. Si no es posible, deberá presentar una solicitud de autorización en régimen general, como:
- Residencia por arraigo social o laboral.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia por circunstancias excepcionales (como víctima de violencia de género).
- Autorización de residencia independiente (si hay hijos a cargo, por ejemplo).
Además, si han pasado al menos cinco años desde la expedición de la primera tarjeta comunitaria, puede solicitar la residencia permanente en régimen comunitario, siempre que haya vivido legalmente en España, no tenga antecedentes penales ni haya estado fuera del país más de seis meses consecutivos o un año en total.
Consejos prácticos y advertencias legales
- No ignores la obligación de comunicar la ruptura: seguir usando la tarjeta comunitaria cuando ya no se cumple el vínculo es ilegal y puede derivar en consecuencias graves.
- Actúa con rapidez: hay plazos para solicitar el mantenimiento de la residencia o el cambio de régimen. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás.
- Prepara pruebas suficientes: para acreditar la duración del matrimonio, la convivencia, la existencia de hijos o la situación de dependencia, tendrás que aportar documentos sólidos (certificados, empadronamientos, sentencias, etc.).
- Busca asesoramiento jurídico especializado: la interpretación de estos casos varía según la Oficina de Extranjería y los criterios del Tribunal Supremo. Un abogado puede ayudarte a preparar bien la documentación y evitar errores.
En conclusión, romper el vínculo con un ciudadano de la Unión Europea no significa automáticamente perder el derecho a residir en España, pero sí obliga a estudiar el caso con detenimiento. La legislación prevé distintos escenarios en los que es posible mantener la residencia, pero para ello es necesario cumplir con requisitos concretos, actuar dentro de plazo y acreditar la situación con pruebas sólidas.

