Comentarios a la Ley de Memoria Democrática (o la Ley de Nietos)

Comparto aquí un resumen de mi intervención en un podcast (aquí para escucharlo) disponible en Spotify sobre la conocida Ley de Nietos:

La Ley 20/2022 sobre la Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 tiene que ver con la reivindicación de varios aspectos relacionados con un periodo histórico que surge como consecuencia de la guerra civil española que inicia en 1936. Su disposición adicional octava se refiere a la adquisición de la nacionalidad española; sin embargo, es la Instrucción del del 26 de octubre de 2022 que detalla explica detalladamente cómo solicitar la nacionalidad española con base en determinados supuestos. En esta entrevista les explico cuáles son dichos supuestos y el procedimiento establecido.

  1. ¿Qué documentación es necesaria para demostrar el parentesco con el exiliado y cual es el proceso para obtener la nacionalidad espala en virtud de esta ley.

Lo primero sería delimitar cuáles son los supuestos que contempla esta Ley que sin entrar en tecnicismos son:

a) Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles se hubieran exiliado por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción que contempla esta nueva Ley y la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Y la Ley da un plazo de dos años para solicitar que puede prorrogarse por otro año. Así que el que pretenda solicitarlo le aconsejo que lo haga cuanto antes porque el tiempo pasa volando.

Pero pese a que la ley en el supuesto 1 menciona que debemos probar el exilio, la instrucción del 26 de octubre concluyo interpretar el artículo en su más generosa interpretación, siendo que será posible la solicitud de la nacionalidad española por esta Ley acreditando que nuestro padre o madre, abuelo o abuela son españoles de origen. Sin más.

Es así que la mayoría de los solicitantes que lo están tramitando además de los hijos mayores de edad que no pudieron acogerse a la nacionalidad española en la pasada Ley de la Memoria Histórica son los que pueden probar que su abuelo nació en alguna provincia de España.

Sobre los requisitos y la documentación específica, estos se encuentran en la instrucción que les comenté, lo mismo que los formularios. Y prácticamente se refieren a aportar los certificados o partidas de nacimiento que prueban la filiación o el parentesco con el familiar español.

Si no se tiene claro si pueden o no acceder a los supuestos de la Ley, que busquen una asesoría por parte de un abogado y digo abogado y no un gestor o persona que hace trámites de extranjería. Por qué el abogado va responder profesionalmente por sus actos y consejos dado que estamos colegiados y además que cualquier duda legal éste tendrá un mayor conocimiento para solucionar cualquier problema que se presente.

Accedan a las páginas web de los consulados de España en el mundo para obtener la información precisa de su lugar de residencia, esto es importante porque cada Consulado está solicitando más menos la misma documentación, pero algunos con ciertas especificidades que debemos de tomar en cuenta al momento de hacer nuestra solicitud. Las propias páginas tienen una información sencilla y detallada además acceder a los anexos. En la práctica los Consulados están resolviendo favorablemente la mayoría de las solicitudes mientras que vemos como los Registros Civiles en España y el propio Registro Civil Central está solicitan documentación relativa a la comprobación del exilio y denegando si esta no se aporta, lo que no están haciendo los consulados fuera de España.

Esta Ley tiene un plazo para solicitar la nacionalidad que es de dos años a partir de su publicación, y que se prevé que se prorroga por otro año más. Aconsejo que se haga lo antes posible.