Nacionalidad española por residencia para los ciudadanos mexicanos

Uno de los temas que más interesan a los mexicanos y mexicanas que residen en España es la adquisición de la nacionalidad española, máxime cuando es posible, por tener un origen iberoamericano, convertirnos en ciudadanos españoles sin necesidad de renunciar a nuestra propia nacionalidad.

Hay varias formas de adquirir la nacionalidad española, y ello se encuentra regulado en el Código Civil español y en la Ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad; sin embargo, el supuesto que en estos momentos quisiera comentar es el que corresponde a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es decir, la que es posible solicitar por el paso del tiempo y por cumplir ciertos requisitos.

Comentaremos brevemente cada uno de estos requisitos, pero quisiera destacar, que cada caso en particular reviste sus peculiaridades, y un procedimiento al parecer sencillo puede complicarse si no se cumple cabalmente con lo exigido en la norma.

El primer requisito se refiere a la duración de la residencia en España anterior a la solicitud de la nacionalidad española. Para el caso de los ciudadanos mexicanos, este periodo es de 2 años. Es muy importante destacar que los años como estudiante en España no computan para la nacionalidad, solo contará el status de residencia migratoria y nunca la “estancia” por estudios.

En el supuesto caso de que estés casado con un ciudadano/a español/a el tiempo se reduce a un año; pero en ambos casos debes de tener especial cuidado en saber cuándo inicia esta residencia, si tienes dudas es mejor pedir un certificado en policía.

La residencia en todo caso deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un segundo requisito es justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Acreditar la integración es posible con el resultado de “apto” de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, conocida como prueba CCSE. Esta es una prueba elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. Hay otra prueba relativa al manejo de la lengua castellana, pero en el caso de los ciudadanos de origen iberoamericano se está exento.

Aconsejo, además de aportar el certificado de aprobado del CCSE, aportar, si se tiene, cualquier otro documento que acredite integración; por ejemplo, el certificado de un curso, un master, o bien, ser parte de una ONG, o cualquier documento que acredite que formas parte de la sociedad español de forma activa.

La buena conducta cívica se comprueba con la ausencia de antecedentes penales en España lo cual se revisa de oficio, si das tu consentimiento expreso.

Como documentos a aportar es indispensable:

  1. Certificado literal de nacimiento debidamente apostillado. Sugiero que este documento no tenga más de un año de ser expedido.
  2. Certificado de no antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado. Como mexicanos se aportará el documento federal y el local de tu estado de nacimiento.
  3. Certificado de matrimonio del país de origen debidamente apostillado. Si estamos optando por el plazo reducido deberemos aportar el certificado de matrimonio español, certificado de empadronamiento conjunto o familiar y certificado de nacimiento del ciudadano español, todos ellos de menos de 3 meses de expedidos.
  4. Certificado de empadronamiento de menos de 3 meses. Este documento podemos o no aportarlo si es que damos nuestro consentimiento para que la autoridad que resuelve pueda comprobarlo de oficio. Yo suelo aportarlo igualmente además de dar el consentimiento.
  5. Pasaporte completo y vigente, además del caducado, según sea tu caso, para cubrir el tiempo de tu residencia.

Para el caso de menores de edad, la solicitud debe estar firmada por ambos padres y aportar sus identificaciones, pasaportes o tarjetas de residencia. Si es mayor de 14 años, incluso, la solicitud también deberá ser firmada por el propio solicitante. El modelo de solicitud se encuentra en la web del Ministerio de Justicia.

Sobre el coste, se deberá adjuntar el pago de la tasa del procedimiento y verificar la cantidad exacta dado que puede variar año con año.

Sobre la manera de presentar la solicitud, esta deberá presentarse por medios telemáticos a través de la plataforma del Ministerio de Justicia creada “ad hoc” para ello deberás contar con tu certificado electrónica que puedes tramitar a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), o bien, contratar algún abogado/a que lo presente en tu nombre y le dé seguimiento exhaustivo de principio a fin.

Finalmente, el tiempo que tarda en resolverse puede variar, desde un año a dos años. Pero recientemente, algunas solicitudes se han resuelto en meses.

Este artículo fue publicado en el nº1 de la Revista Quiubolé. El contenido de este artículo no tienen un carácter exhaustivo; su objetivo es buscar orientarte brevemente sobre este tema que percibo de gran interés. Si tienes alguna duda o precisas una asesoría personalizada, puedes contactarte a través de mi correo electrónico rubioespiritu@icam.es