¿TE HAS CASADO O HECHO PAREJA DE HECHO REGISTRADA O NO, DE UN ESPAÑOL/A O CIUDADANO/A DE ALGÚN PAÍS DE LA UE?
En el caso de que contraigas matrimonio o seas pareja de hecho de un español/a española o ciudadano/a de cualquier país de la Unión Europea, puedes tramitar tu Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Es importante saber:
- No basta contraer matrimonio para tener plenos derechos como residente en España, deberás iniciar el trámite conocido como Tarjeta de Familiar de Comunitario.
- En caso de haber contraído matrimonio en el extranjero con un Español/a debes de inscribir tu matrimonio en España, ya sea a través del Consulado de España del lugar de tu matrimonio o ante el Registro Civil Central con sede en Madrid.
- No es un trámite inmediato, de solo unos días, como algunos consulados suelen orientar, es un proceso que puede demorar meses.
- Pueden denegarte esta tarjeta si no cumples con los requisitos que marca la Ley como carecer de un seguro médico privado o público o no tener medios económicos.
Documentos necesarios para conseguir con éxito la TFC:
- Rellenar el modelo oficial EX19 firmado por ambos.
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar (certificado de matrimonio apostillado o certificado de pareja de hecho de la provincia donde residan.
- En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
- N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
- Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano/a español o miembro de un país de la UE:
- Si es trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo, nóminas y vida laboral.
- Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Alta en el régimen de la Seguridad Social, IRPF, Impuesto de Sociedades.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad privado, contratado en España que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Saldos bancarios, depósitos, plazos, etcétera.
- Si es estudiante UE deberá presentar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
¿Quién y cómo presentarlo?
La persona legitimada. para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano/a español o del ciudadano de la UE.
Lugar de presentación: Cita personal ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o plataforma mercurio a través de representante con firma digital.
Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
No existe tasa de procedimiento, pero una vez aprobado deberás de pagar la tasa correspondiente a la emisión de la tarjeta.
Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.